El Tribunal Supremo, en su sentencia 3845/2016, declara  que la indemnización por clientela compensa el enriquecimiento del cedente por la clientela generada por el distribuidor, de la que puede aprovecharse el empresario tras extinguirse la relación contractual. Dicha compensación económica por la afectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente, ha de ser aprobada por quien la pretende.

Es por ello, que la indemnización por clientela tiene por fundamento el eventual enriquecimiento injusto que se produciría cuando, sin motivo fundado de resolución del contrato, el comitente a su finalización se hiciese con la clientela que el esfuerzo del agente había conformado o bien contribuido a consolidar, mientras que éste dejaría de percibir las comisiones correspondientes a los mismos.

El artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, bajo la rúbrica de indemnización por clientela, establece en su número primero que: «Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierde o por las demás circunstancias que concurran».

Por lo que cuando se extinga el contrato de agencia, el agente tiene derecho a una indemnización por clientela cuando concurran, acumuladamente, las siguientes circunstancias:

   a) Aportación de clientela o aumento sensible de las operaciones con la clientela preexistente.

  b) La actividad del agente susceptible de seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario después de extinguido el contrato.

 c) Que resulte equitativamente procedente por la existencia de limitación de competencia (artículo 21 ab initio), por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

Si bien, aún no fundándose la resolución del contrato en incumplimiento del agente, si concurren las circunstancias del artículo 28 del Ley del Contrato de Agencia, incluso cuando no se pueda calificar de abusiva o maliciosa la resolución unilateral del contrato, procederá la indemnización por clientela.

Por lo que, y por último, la indemnización por clientela en los contratos de distribución, dependerá de lo expresamente pactado, y a falta de pacto, de la concurrencia de aquellas circunstancias en la que sea procedente, aplicando los criterios que emergen en la regulación de la indemnización por clientela en el contrato de agencia.

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