Los equipos de fútbol que celebren un partido oficial en su estadio, serán los responsables de cuanto suceda,así se desprende del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol. Por lo que, los equipos de fútbol  serán responsables de lo que ocurra antes, durante y después del partido de fútbol en sus instalaciones y/o aledaños.

Así pues, los clubs serán responsables cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, técnicos o personal en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizados del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad.” (artículo 15)

De igual manera, el club será también responsable cuando los citados hechos sean producidos como consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios de seguridad por causas imputables al mismo.

Seguidamente, el artículo 15, establece que, “para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influenciade los incidentes en el normal desarrollo del juego, la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinieres; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además demandar específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitudpasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas.”

Por último, si se trata de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros y que precise asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo”.

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